ANTECEDENTES
Orígenes del SAT
Para sentar las bases
orgánico-funcionales del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de
1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El SAT inicia funciones el 1o. de
julio de 1997, publicándose su Reglamento Interior el 30 de junio de ese mismo
año en el Diario Oficial de la Federación. El 05 de enero de 2016 se publica el
Manual de Organización General del SAT 2016, con el fin de dar a conocer la
estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que
le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y
aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.
Conforme
a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le
corresponden, entre otras, las siguientes funciones
Proyectar
y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y
de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público
federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera
de la administración pública federal.
Manejar
la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México;
Realizar
o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al
Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones
encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
Ejercer
las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y
actividades auxiliares del crédito;
Cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales;
Organizar
y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
Proyectar
y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública
paraestatal.
Formular
la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal;
Fijar
los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación
necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha
documentación;
Regular
la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el
interés de la Federación.
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